La responsabilidad en la estiba de los contenedores

La responsabilidad en la estiba de los contenedores

El transporte de mercancías constituye el eje fundamental del tráfico comercial. Para garantizar la seguridad de los agentes que intervienen en él, resulta necesario establecer el régimen de responsabilidades de cada una de las partes. Especialmente relevante resulta esta cuestión en el caso de la estiba de los contenedores, al ser una situación donde intervienen una multiplicidad de partes.

Cada vez son más personas las que se preguntan acerca de quién es el responsable de la carga y la estiba en camión. Por ello, en este post daremos respuesta a esta cuestión, siempre basándonos en la regulación legal y poniendo de manifiesto tanto ejemplos como consejos para arrojar algo más de luz sobre este asunto.

¿Quién es el responsable de la carga y la estiba?

La regulación legal indica que, según el artículo 20 de la ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, las operaciones de carga de mercancías en vehículos, así como la descarga de los mismos serán por cuenta del cargador y del destinatario, salvo que alguno asuma de manera expresa las operaciones a modo de porteador antes de la presentación efectiva del vehículo para la pertinente carga o descarga. Igualmente, este mismo régimen se aplicará respecto a la estiba y desestiba de mercancías.

Es decir, las operaciones de carga y estiba son responsabilidad del cargador en el lugar de origen, mientras que las operaciones de descarga y desestiba corresponden al destinatario en el lugar de destino. Por otro lado, existe la posibilidad de hacer un pacto con un transportista para que la carga y estiba sean ejecutadas con él, siempre y cuando haya un pacto previo entre las partes y, sobre todo, antes de la presentación efectiva del vehículo.

Pasando a la parte del razonamiento, puede verse que es el cargador quien conoce a la perfección la naturaleza de las mercancías, así como el uso y manejo de las herramientas y utensilios pertinentes para su manipulación, adecuación y colocación. Por tanto, lo normal es que sea esta persona quien lo ejecute pero, a veces, contrata a otra por razones de tiempo, coste o comodidad. Esto ocurre en ocasiones con los repartidores de paquetería, en cuyo caso la responsabilidad quedaría a cargo del cargador, salvo que mediante un escrito se deje esa responsabilidad en manos de la persona contratada.

Como consejo, se habla de lo fundamental que resulta que este pacto se realice por escrito para evitar complicaciones y vacíos legales. Solo así quedarán claras las responsabilidades de todas las personas implicadas en el proceso del traslado de las mercancías, sabiendo todas y cada una de ellas cuáles son sus funciones y sus responsabilidades.

¿Cuáles son los usos y costumbres en el transporte?

Otro aspecto que hay que reseñar es el punto de usos y costumbres, los cuales no entran dentro de la ley pero son tan populares entre todo el colectivo como si de una ley se tratase. Por ello, para hablar de este concepto hay que remontarse a la Ley 15/2009, en la que se indica que la persona que realiza el porte no tiene responsabilidad de la sustracción o rotura, siempre y cuando haya sido por el uso de vehículos abiertos y no entoldados, porque tal labor haya sido por convencimiento o acorde con la costumbre.

Por ejemplo, se ha hecho bastante común que la sujeción de la carga se lleve a cabo por el transportista cuando el transporte sea por tierra, y cuando el transporte sea por mar o haya un cargamento con contenedores se realice por parte del cargador o expedidor.

A modo de razonamiento, hay que indicar que normalmente los transportistas ofrecían esta labor como un valor añadido para tomar ventaja respecto a la competencia, siendo entendible que la estiba fuera ejecutada por la persona que condujera, dado que esta persona contaba con las herramientas necesarias para hacer, en este caso, la sujeción con amarre, cadenas y cables de acero, entre otras herramientas. En cambio, si la estiba se lleva a cabo en un contenedor, se suele llevar a cabo por costumbre por el expedidor o cargador, por el mismo motivo de que el transportista no suele llevar maderas, airbags o útiles de estiba marítimos.

A modo de consejo, se indica que deben identificarse los procesos según las costumbres o los pactos, y que dichas costumbres deben tener su documentación. Si son realizadas por el transportista, debe haber un documento donde quede constancia del pacto de transporte para qué carga, qué vehículo, qué ruta y durante cuánto tiempo.

¿Qué dice la jurisprudencia?

En este caso, la jurisprudencia indica que las actividades estiba, bien por colocación o por distribución de pesos, deben quedar consideradas diferentes e independientes al trincaje, que sería la sujeción de la mercancía a las paredes y el suelo del vehículo. Por tanto, es importante que estas operaciones se distingan, ya que la estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, pues se entiende como una prestación profesional que queda relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo, tal y como indica la Sentencia AP Murcia 88/2016.

En definitiva, a la hora de llevar a cabo las labores de carga y estiba, hay que tener en cuenta los roles de cada persona en el transporte y las responsabilidades de cada uno.

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