Recargos aplicables en el flete marítimo FCL y LCL

Recargos aplicables en el flete marítimo FCL y LCL

Un transitario debe saber los diferentes tipos de recargos que se pueden aplicar a los fletes marítimos.

Para la aplicación correcta de los recargos, hay que conocer varios conceptos. Uno de los más importantes es el de las condiciones de los contenedores. Un Full Container Load (FCL), es aquel en el que la mercancía ocupa todo el contenedor, o bien ocupa el suficiente espacio como para que no quepan otras mercancías. Elimina el riesgo de manipulación de los bienes durante el transporte porque se precinta en origen y hasta que llega a destino no se abre. El Low Container Load (LCL), que se conoce también como grupaje o régimen de consolidación, se usa para agrupar varios envíos a varios destinatarios hasta que se completa el contenedor. Reduce el coste del contenedor al ser compartido entre varios receptores en el mismo destino.

Dependiendo del tipo de contenedor los recargos varían, y estos pueden ser de varios tipos: básicos, temporales, según la mercancía o según el origen/destino.

¿Cuáles son los recargos básicos del flete marítimo?

Cuando se traslada un producto de un lugar a otro, lo primero que hay que abonar es el O/f (Ocean Freight) o flete básico. Es el precio del flete marítimo sin ningún tipo de recargo. Se trata de una tasa que hay que pagar obligatoriamente por mover la mercancía de un puerto a otro. En FCL se tarifa en base al tipo de contenedor y en LCL por USD/Ton. Además, hay otros recargos básicos a abonar:

  • Currency Adjustment Factor (CAF) – Lo aplican las compañías navieras para corregir las disparidades que hay entre la divisa local y la moneda establecida en el flete. Está incluida como porcentaje dentro del importe total de lo que cuesta el flete.
  • Bunker Adjustment Factor (BAF) – se trata del recargo volátil aplicado a las fluctuaciones del precio del petróleo.
  • Banking Charge (BC): a todos los envíos, tanto en FCL como en LCL, hay que aplicarles un 1% sobre el precio del flete y todos los recargos cotizados en dólares (USD).
  • Congestion Surcharge (CS): las compañías navieras aplican esta tasa al tiempo de espera por la congestión que hay en los puertos, sin importar si es carga o descarga.
  • Terminal Handling Charge (THC): son los cargos por manipulación portuaria de la mercancía, tanto en origen como en destino. Suele ser necesaria maquinaria especial para mover los contenedores, y el uso de la maquinaria debe ser abonada.
  • Bill o Lading (B/L): se conoce como Conocimiento de Embarque y hace referencia al coste de su emisión. Se aplica por cada documento emitido.
  • T3: Se aplica por el uso de las instalaciones portuarias, tanto en origen como en destino. En el caso de FCL, se puede aplicar, a elección del consignatario o naviera, un importe fijo por contenedor o dependiendo de la mercancía, ya sea por tonelada o por tipo de contenedor.

Recargos temporales aplicados a las mercancías

Es posible que una agencia de carga internacional, dependiendo de cuando o por dónde tenga que llevar una mercancía, tenga que aplicar toda una serie de tasas.

  • War Risk Surcharge (WRS): lo aplica la empresa transitaria cuando el barco tiene que pasar por una zona en la que tiene lugar un conflicto bélico o con alto riesgo de que se vaya a declarar.
  • Winter Surcharge (WS): es una tasa que únicamente se aplica durante el invierno por las condiciones meteorológicas que pueden suceder mientras se realiza el transporte.
  • Port Congestion: se cobra para poder cubrir las pérdidas que ocasionan la congestión y el tiempo de inactividad de los buques. En ocasiones se aplica en casos de conflictos laborales.
  • Peak Season Surcharge (PSS) – Lo aplican las navieras en temporada alta, dependiendo del tráfico y la zona.
  • También hay recargos de emergencia que aplican las líneas para recuperar los niveles de los fletes, en cuyo caso se pueden cobrar el General Rate Increase (GRI), el General Rate Restoration (GRR) o el Emergency Rate Restoration (ERR).

Este tipo de cargos no son fijos, sino que, como su nombre indica, únicamente se aplican durante un periodo determinado de tiempo y van variando según la zona y la temporada del año.

Tasas según el tipo de mercancías o según su origen/destino

Dependiendo del tipo de mercancía que el transitario tenga que transportar o a dónde lo tenga que llevar, puede aplicar recargos que se aplican, en ocasiones, a contenedores que no son estándar, llamados Standard Dry, específicos para cargas pesadas. Los Open Top tienen techo removible de lona y  permiten carga superior. Los Flat Track son ideales para tuberías o maquinaria, están fabricados en acero, y no tienen paneles laterales. Los paneles frontales pueden ser abatibles o fijos o puede que no tengan. Las tasas que se les aplican pueden ser:

  • Overweight Surcharge (OWS): se cobran a materias pesadas, y cada naviera las aplica a su propio criterio.
  • Out of Gauge (OGG) : se aplica en Open Top y Flat Rack porque no tienen las medidas estándar.
  • Special Equipment Surcharge (SEP): se aplica al flete de los equipos Standard Dry para obtener el flete de los contenedores especiales, que suelen ser Open Top o Flat Rack.
  • Inland Container Depot (ICD): se conoce como puerto seco, donde hay zonas para manipular mercancías que facilitan las operaciones y servicios.
  • International Maritime Organization (IMO): se aplica a embarcaciones que transportan mercancías peligrosas.
  • Cargo Data Declaration (CDD): las mercancías con destino a la Unión Europea deben pagar esta tasa.
  • Automated Manifest System (AMS): si la mercancía se descarga o hace transbordo en Estados Unidos, hay que abonar este recargo.

¿Existen más recargos aplicables al flete marítimo?

Existen recargos que se aplican al combustible, como el Bunker Recovery Cost (BRC), el Emergency Bunker Surcharge (EBS) o el Bunker Contribution (BUC), o aquellos que se aplican por pasar por canales como el de Panamá (Panamá Canal Surcharge o PCS) o el de Suez (Suez Canal Transit o SCT).

Por los ataques de piratería en el Golfo de Adén, se aplica en la zona también el Aden Gulf Surcharge (Adén). Los puertos en ocasiones cobran recargos de seguridad, como el Carrier Security Fee (CSF) o el Security Surcharge (SEC).

Los recargos que se cobran por el traslado de mercancías son importantes para el personal transitario. Debe conocerlos y saber en qué caso se aplica cada uno ellos.

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